Artículo 7 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son obligaciones de los Ciudadanos del Distrito Federal:
I. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores, de conformidad con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
II. Contar con Credencial para Votar, cuyo domicilio corresponda al Distrito Federal;
III. Emitir el sufragio en la sección electoral que corresponda a su domicilio, salvo los casos de excepción expresamente señalados por este Código;
IV. Desempeñar las funciones electorales para las que son designados por la autoridad electoral;
V. Desempeñar los cargos de elección popular en términos del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y VI. Las demás que establezcan las Leyes.
LIBRO SEGUNDO DEL SISTEMA ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DE LOS SISTEMAS DE ELECCIÓN Y DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES EN EL DISTRITO FEDERAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.