Artículo 78 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Agrupaciones Políticas Locales que decidan fusionarse deberán celebrar un convenio en el que invariablemente se establecerán las características de la nueva Agrupación o, en su caso, cuál de las Agrupaciones originarias conservará su personalidad jurídica y la vigencia de su registro, y qué Agrupación o Agrupaciones quedarán fusionadas.
Para todos los efectos legales, la vigencia del registro de la nueva Agrupación Política Local será la que corresponda al registro de la Agrupación Política Local más antigua entre las que se fusionen.
El convenio de fusión deberá ser aprobado o rechazado por el Consejo General, dentro del término de treinta días siguientes a su presentación.
CAPÍTULO VII DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO Y EXTINCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.