Código Electoral estatal

Artículo 80 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La pérdida del registro a que se refiere el artículo anterior, será declarada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, una vez que se oiga en defensa a la Agrupación Política Local interesada, conforme al procedimiento siguiente:

a) La Comisión de Asociaciones Políticas emplazará a la Agrupación Política Local afectada para que, en un plazo de cinco días hábiles, manifieste lo que a su derecho convenga, respecto de la causa que sobre la pérdida de registro se le impute, ofreciendo las pruebas que considere necesarias; y b) Una vez que la Agrupación Política Local afectada manifieste lo que a su derecho convenga o fenezca el plazo concedido al efecto, la Comisión de Asociaciones Políticas, dentro de los quince días posteriores, tomando en cuenta las pruebas y alegatos, elaborará un Dictamen y lo presentará al Consejo General en la siguiente sesión que celebre.

CENTRO DE DOCUMENTACION 31 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA Cuando se decrete la pérdida del registro de una Agrupación Política, se aplicará en lo conducente el procedimiento para partidos políticos establecido en el presente Código.

TITULO CUARTO DE LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DE LAS ASOCIACIONES POLÍTICAS EN EL DISTRITO FEDERAL CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES COMUNES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 80 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 80 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

La pérdida del registro a que se refiere el artículo anterior, será declarada por el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal, una vez que se oiga en defensa a la Agrupación Política Local…

¿Está vigente el artículo 80?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.