Artículo 82 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima
Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las Asociaciones Políticas deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus órganos de difusión y en sus sitios de Internet, la información relativa a los temas, documentos y actos que se detallan:
I. Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;
II. Estructura orgánica y funciones;
III. Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos del Distrito Federal, delegacional y distrital, según la estructura estatutaria establecida;
IV. Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;
V. Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de total de sus dirigentes y su plantilla laboral;
VI. Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;
VII. Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;
VIII. Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución de acuerdo a sus programas;
IX. Informes semestrales de avance presupuestal y del ejercicio del gasto, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, en materia de adquisiciones y servicios;
X. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;
XI. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;
XII. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que la Asociación sea parte del proceso;
XIII. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;
XIV. Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;
XV. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes una vez que hayan causado estado;
XVI. Convenios de Coalición y candidatura común en los que participen los Partidos Políticos, así como los convenios de Frente que suscriban las Asociaciones Políticas;
32 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XVII. Actividades institucionales de carácter público;
XIX. El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su titular;
XX. Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;
XXI. Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, XXII. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;
XXIII. Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;
XXIV. Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;
XXV. Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como sus homólogos en sus diversos ámbitos;
XXVI. El nombre del responsable de los órganos internos de finanzas;
XXVII. El padrón con los nombres de militantes del partido; y XXVIII. Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.
La información a que se refiere este título estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.
Las asociaciones políticas promoverán y difundirán entre su militancia la cultura de transparencia y acceso a la información.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.