Código Electoral estatal

Artículo 82 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima

Código Electoral del Distrito Federal — Colima · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las Asociaciones Políticas deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus órganos de difusión y en sus sitios de Internet, la información relativa a los temas, documentos y actos que se detallan:

I. Estatutos, Declaración de Principios, Programa de Acción y demás normatividad interna;

II. Estructura orgánica y funciones;

III. Integración y mecanismos de designación de los órganos de dirección en los ámbitos del Distrito Federal, delegacional y distrital, según la estructura estatutaria establecida;

IV. Directorio de los órganos de dirección establecidos en la estructura orgánica incluyendo sus correos electrónicos, así como su domicilio oficial;

V. Descripción y monto de los cargos, emolumentos, remuneraciones, percepciones, ordinarias y extraordinarias o similares, de total de sus dirigentes y su plantilla laboral;

VI. Contratos y convenios suscritos para la adquisición, arrendamiento, concesiones y prestación de bienes y servicios;

VII. Relación de bienes muebles e inmuebles adquiridos o enajenados;

VIII. Monto de financiamiento público y privado, recibido durante el último semestre, y su distribución de acuerdo a sus programas;

IX. Informes semestrales de avance presupuestal y del ejercicio del gasto, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior, en materia de adquisiciones y servicios;

X. Informes entregados a la autoridad electoral sobre el origen, monto y destino de los recursos;

XI. Resultados de revisiones, informes, verificaciones y auditorias de que sean objeto con motivo de la fiscalización de sus recursos, una vez concluidas;

XII. Sentencias de los órganos jurisdiccionales en los que la Asociación sea parte del proceso;

XIII. Resoluciones dictadas por sus órganos de control interno;

XIV. Los montos y recursos provenientes de su financiamiento que entreguen a sus fundaciones, así como los informes que presenten sobre el uso y destino de los mismos, sus actividades programadas e informes de labores;

XV. Las resoluciones relativas a garantizar los derechos de sus militantes una vez que hayan causado estado;

XVI. Convenios de Coalición y candidatura común en los que participen los Partidos Políticos, así como los convenios de Frente que suscriban las Asociaciones Políticas;

32 CENTRO DE DOCUMENTACION ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, IV LEGISLATURA XVII. Actividades institucionales de carácter público;

XIX. El domicilio oficial y correo electrónico del área encargada de la atención de las solicitudes de acceso a la información, así como el nombre de su titular;

XX. Las metas, objetivos y programas de sus diversos órganos;

XXI. Los informes que tengan que rendir sus órganos con motivo de sus obligaciones legales y estatutarias, una vez que hayan sido aprobados por las instancias partidarias, XXII. Los acuerdos y resoluciones que emitan sus órganos de dirección en sus diversos ámbitos;

XXIII. Los convenios de participación que realicen con las organizaciones de la sociedad civil;

XXIV. Las actas de las Asambleas ordinarias y extraordinarias;

XXV. Los Informes de actividades del Presidente y Secretario de su Comité Ejecutivo, así como sus homólogos en sus diversos ámbitos;

XXVI. El nombre del responsable de los órganos internos de finanzas;

XXVII. El padrón con los nombres de militantes del partido; y XXVIII. Los limites a las cuotas voluntarias y personales que los candidatos podrán aportar exclusivamente a sus campañas.

La información a que se refiere este título estará disponible de tal forma que facilite su uso y comprensión por las personas, y que permita asegurar su calidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad.

Las asociaciones políticas promoverán y difundirán entre su militancia la cultura de transparencia y acceso a la información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Código Electoral del Distrito Federal — Colima?

Las Asociaciones Políticas deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus órganos de difusión y en sus sitios de Internet, la información relativa a los temas, documentos y actos que se detallan: I. Estatutos,…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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