Código Electoral estatal

Artículo 118 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités electorales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.

2. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.

3. A solicitud de los representantes de los partidos políticos los secretarios de los órganos del Instituto, expedirán copias certificadas de las actas de las respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios serán responsables por la inobservancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 118 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités electorales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General. 2. En idéntica…

¿Está vigente el artículo 118?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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