Artículo 118 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités electorales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al secretario ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.
2. En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
3. A solicitud de los representantes de los partidos políticos los secretarios de los órganos del Instituto, expedirán copias certificadas de las actas de las respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios serán responsables por la inobservancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.