Código Electoral estatal

Artículo 120 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El Presidente y el Secretario de cada comité distrital o municipal percibirán, durante el proceso electoral la remuneración mensual que determine el presupuesto del Instituto, así como en (sic) manual de percepciones.

2. Durante el proceso electoral los consejeros distritales y municipales percibirán la dieta de asistencia que señale el presupuesto del Instituto, así como los apoyos materiales y técnicos indispensables para el desempeño de su cargo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El Presidente y el Secretario de cada comité distrital o municipal percibirán, durante el proceso electoral la remuneración mensual que determine el presupuesto del Instituto, así como en (sic) manual de…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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