Artículo 120 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El Presidente y el Secretario de cada comité distrital o municipal percibirán, durante el proceso electoral la remuneración mensual que determine el presupuesto del Instituto, así como en (sic) manual de percepciones.
2. Durante el proceso electoral los consejeros distritales y municipales percibirán la dieta de asistencia que señale el presupuesto del Instituto, así como los apoyos materiales y técnicos indispensables para el desempeño de su cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.