Artículo 131 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. En los términos de los ordenamientos federales de la materia, el Instituto celebrará convenios con el Registro Federal de Electores, para utilizar los instrumentos señalados en el artículo anterior.
2. En su caso, las revisiones, vigilancia y auditorías a los instrumentos citados estarán a cargo de las comisiones de vigilancia que el Registro Federal de Electores tenga instaladas en el Estado. Lo anterior deberá formar parte de los convenios a que se refiere el párrafo anterior. El Vocal Ejecutivo local del Registro Federal de Electores podrá intervenir con voz pero sin voto en todas las reuniones del Instituto en que se traten asuntos inherentes a los instrumentos a que se refiere el artículo anterior.
3. El convenio que celebre el Instituto con el Registro Federal de Electores tendrá vigencia por tres años, pudiendo ser renovado en sus términos cuantas veces sea necesario, para periodos similares. En el mismo se establecerán los plazos para la promoción de la inscripción o actualización de los datos de los ciudadanos, así como la fecha límite para la inscripción de los mismos a los fines de los procesos electorales, y los demás que resulten pertinentes.
4. En materia del registro de electores son supletorias del presente Código, en lo conducente, las disposiciones del Código Federal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.