Artículo 138 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Una vez determinados los topes de gasto de campaña para la elección de que se trate, el Consejo General determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato, tomando en consideración el tipo de elección para la que pretenda ser postulado. El tope será equivalente al 15% por ciento (sic) del establecido para las campañas, según la elección de que se trate.
2. El Consejo General determinará los requisitos que cada precandidato debe cubrir al presentar su informe de ingresos y gastos de precampaña. En todo caso, el informe respectivo deberá ser entregado al órgano interno del partido competente a más tardar dentro de los diez días siguientes al fin de la precampaña.
3. Si un precandidato incumple la obligación de entregar su informe de ingresos y gastos de precampaña dentro del plazo establecido para tal efecto, y hubiese obtenido la mayoría de votos en la consulta interna o en la asamblea respectiva, no podrá ser registrado legalmente como candidato.
Los precandidatos que sin haber obtenido la postulación a la candidatura no entreguen el informe antes señalado, serán sancionados en los términos de lo establecido por el Libro Quinto de este Código.
4. Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido. En el último supuesto, los partidos conservan el derecho de realizar las sustituciones que procedan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.