Código Electoral estatal

Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:

a) Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los comités distritales.

b) Los candidatos a Diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General del Instituto.

c) Los candidatos a integrantes de Ayuntamientos por los comités municipales correspondientes.

d) Los candidatos a Gobernador, por el Consejo General del Instituto.

2. El periodo para el registro de candidatos a Gobernador, empezará cincuenta y seis días antes de la elección y durará cinco días, concluyendo a las 18:00 horas; por lo que hace a diputados por ambos principios y miembros de ayuntamientos, comenzará cuarenta y ocho días antes de la elección y durará cuatro días, concluyendo a las 18:00 horas.

3. El Consejo General podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código.

3. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 146 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes: a) Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los comités distritales. b) Los candidatos a Diputados…

¿Está vigente el artículo 146?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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