Artículo 146 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los órganos competentes para el registro de las candidaturas en el año de la elección son los siguientes:
a) Los candidatos a Diputados de mayoría relativa, por los comités distritales.
b) Los candidatos a Diputados electos por el principio de representación proporcional, por el Consejo General del Instituto.
c) Los candidatos a integrantes de Ayuntamientos por los comités municipales correspondientes.
d) Los candidatos a Gobernador, por el Consejo General del Instituto.
2. El periodo para el registro de candidatos a Gobernador, empezará cincuenta y seis días antes de la elección y durará cinco días, concluyendo a las 18:00 horas; por lo que hace a diputados por ambos principios y miembros de ayuntamientos, comenzará cuarenta y ocho días antes de la elección y durará cuatro días, concluyendo a las 18:00 horas.
3. El Consejo General podrá realizar los ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de las campañas electorales se ciña a lo establecido por este Código.
3. El Instituto dará amplia difusión a la apertura del registro de las candidaturas y a los plazos a que se refiere el presente Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.