Artículo 148 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La solicitud de registro de candidaturas será revisada dentro de los tres días siguientes al de su recepción.
2. En caso de que se adviertan omisiones o incumplimiento de los requisitos respectivos, se notificará al partido político para que dentro de las 24 horas siguientes, subsane el o los requisitos omitidos o sustituya la candidatura.
3. Para el caso de que los partidos políticos faltaren a los dispuesto en el párrafo 2 del artículo 11 de este Código, el Secretario Ejecutivo requerirá al partido político a efecto de que informe, en un término de 48 horas, las candidaturas o las fórmulas que deban excluirse de sus listas;
en caso contrario, el Instituto procederá a suprimir de las respectivas listas las fórmulas necesarias hasta ajustar el límite de candidaturas permitidas por este Código, iniciando con los registros simultáneos ubicados en los últimos lugares de cada una de las listas hasta ajustar el número antes referido.
4. Cualquier solicitud o documentación presentada fuera de los plazos de registro de las candidaturas, será desechada de plano.
5. Dentro de los tres días siguientes en que venzan los plazos de registro de candidatos, los comités electorales, y en su caso el Consejo General, celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que procedan.
6. Al concluir la sesión a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo, el Secretario Ejecutivo, tomará las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquellos que no cumplieron con los requisitos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.