Código Electoral estatal

Artículo 160 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) El Consejo General, durante las dos primeras semanas de iniciado el proceso, acordará el mecanismo pertinente e instrumentará la forma en que deba realizarse la insaculación del 5% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, de cada sección electoral, convocándolos a participar en cursos de capacitación, según la forma y modo previamente aprobados;

b) En cada una de las secciones del Estado deberá insacularse un mínimo de treinta ciudadanos;

c) Notificados los aspirantes, los comités organizarán en sus respectivas jurisdicciones y bajo la supervisión del Consejo General, cursos de capacitación donde se instruya a los ciudadanos insaculados y se califique su aprovechamiento y disposición;

d) Setenta días antes de la elección, el Consejo General evaluará la asistencia de los ciudadanos insaculados a los cursos de capacitación. En caso de que la misma no sea suficiente para cubrir las mesas directivas de casilla, convocará abiertamente a la ciudadanía en general a cursos de capacitación de donde se designarán los funcionarios de casillas faltantes;

e) Cincuenta y cinco días antes de la elección, el Instituto revisará el resultado de los cursos de capacitación electoral, y de la totalidad de los ciudadanos capacitados, realizará una segunda insaculación para designar a los presidentes, secretarios técnicos, escrutadores y suplentes para integrar las mesas directivas de casilla. Esta segunda insaculación se llevará a cabo en los comités, según corresponda, en presencia y bajo la supervisión de los partidos políticos que estuvieren presentes. El Instituto dotará a los comités del apoyo técnico que se requiera. Si el número de ciudadanos designados no es suficiente para integrar las mesas directivas de casilla, los comités designarán directamente a los ciudadanos para ocupar los cargos faltantes;

f) Los funcionarios designados para integrar las mesas directivas de casilla, serán siempre los mejor capacitados y con mayor disposición; sus nombres deberán ser publicados el día de la jornada electoral, y g) Cuando en una misma jornada electoral coincidan elecciones federales y locales, el Instituto podrá convenir con el Instituto Federal, que las mesas directivas de casilla correspondientes a la elección federal reciban ambas votaciones, o que las casillas se instalen en el mismo lugar con sus respectivas mesas directivas. En todo caso, tal determinación y el respectivo convenio deberán quedar establecidos al inicio del proceso electoral.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 160 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente: a) El Consejo General, durante las dos primeras semanas de iniciado el proceso, acordará el mecanismo pertinente e instrumentará la…

¿Está vigente el artículo 160?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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