Código Electoral estatal

Artículo 168 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los representantes de los partidos políticos tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en la instalación de la casilla. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección;

b) Recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio;

c) Presentar escritos de incidentes ocurridos durante la votación;

d) Presentar, al término del escrutinio y cómputo, escritos de protesta;

e) Acompañar al presidente de la mesa directiva de casilla, al comité correspondiente, para hacer entrega de la documentación y el paquete electoral;

f) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este Código, así como firmar las actas que se levanten, pudiéndolo hacer bajo protesta con mención de la causa que lo motiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los representantes de los partidos políticos tendrán los siguientes derechos: a) Participar en la instalación de la casilla. Tendrán el derecho de observar y vigilar el desarrollo de la elección; b) Recibir copia…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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