Artículo 172 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para la emisión del voto, el Consejo General, aprobará el modelo de boleta electoral que se utilizará para la elección.
2. Las boletas para la elección de Gobernador, Diputados e integrantes de los Ayuntamientos contendrán:
a) Tipo de elección y el distrito o municipio que corresponda;
b) Cargo para el que se postula al candidato o candidatos;
c) Nombre y apellidos del candidato o candidatos; en el caso de la elección de miembros de los ayuntamientos, sólo se imprimirá el nombre y apellidos de los candidatos a presidentes municipales. Los nombres de candidatos a regidores y suplentes se imprimirán al reverso de las boletas.
d) Emblema a color de cada partido político;
e) Un sólo espacio para cada candidato, fórmula o planilla de candidatos propietarios y suplentes postulados por cada partido político;
f) Las firmas del Presidente y Secretario Ejecutivo del Instituto;
g) El emblema del Instituto impreso al reverso de la boleta;
h) Número de folio desprendible en numeración progresiva, según la votación de que se trate, y i) Las medidas impresas de seguridad que impidan su falsificación.
3. El Instituto tomará los acuerdos conducentes para resolver, en cada proceso electoral, la forma, dimensión y distribución de los espacios asignados en las boletas a cada partido político, tomando en cuenta la antigüedad de su registro.
4. No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados.
5. Para la impresión de boletas y actas electorales, el Instituto convocará públicamente a los proveedores interesados y decidirá en función de criterios de costo, calidad y oportunidad, conforme a las bases de licitación que apruebe el Consejo General.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.