Artículo 190 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los supuestos previstos en el artículo anterior.
2. Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral, el cual deberá ser firmado por los funcionarios y representantes.
3. En todo caso, el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá:
a) Hora de cierre de la votación, y b) En su caso, causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO TERCERO DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO EN LA CASILLA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.