Artículo 194 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El escrutinio y cómputo de cada elección se realizará conforme a las reglas siguientes:
a) El secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta;
las guardará en un sobre especial, el cual quedará cerrado y anotará en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él;
b) El secretario contará, en dos ocasiones, el número de ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal, y los representantes de partido que votaron sin aparecer en la lista nominal;
c) El presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía;
d) El escrutador contará las boletas extraídas de la urna;
e) El escrutador bajo la supervisión del presidente, clasificará las boletas para determinar:
I. El número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, y II. El número de votos que sean nulos;
f) El secretario anotará en hojas dispuestas al efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en las respectivas actas de escrutinio y cómputo de cada elección.
2. Tratándose de partidos políticos con candidatura común, si apareciera cruzado más de uno de sus respectivos emblemas, se asignará el voto al candidato respectivo, lo que deberá consignarse en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.