Código Electoral estatal

Artículo 2 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Para los efectos de este Código se entenderá por:

a) Código Federal: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;

b) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;

c) Comités: Los distritales o municipales del Instituto;

d) Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;

e) Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

f) Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;

g) Contralor: El Contralor Interno del Instituto;

h) Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;

i) Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;

j) Instituto Federal: El Instituto Federal Electoral;

k) Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila;

l) Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral o los de registro estatal ante el Instituto;

m) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila;

n) Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;

o) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Para los efectos de este Código se entenderá por: a) Código Federal: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; b) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza; c) Comités: Los…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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