Artículo 2 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Para los efectos de este Código se entenderá por:
a) Código Federal: El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b) Código: El Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza;
c) Comités: Los distritales o municipales del Instituto;
d) Congreso: El Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza;
e) Constitución General: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
f) Constitución: La Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza;
g) Contralor: El Contralor Interno del Instituto;
h) Contraloría: La Contraloría Interna del Instituto;
i) Estado: El Estado de Coahuila de Zaragoza;
j) Instituto Federal: El Instituto Federal Electoral;
k) Instituto: El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Coahuila;
l) Partidos políticos: Los nacionales con registro ante el Instituto Federal Electoral o los de registro estatal ante el Instituto;
m) Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Coahuila;
n) Tribunal Federal: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o sus salas regionales;
o) Unidad de Fiscalización: La Unidad de Fiscalización de los Recursos de los partidos Políticos del Instituto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.