Artículo 212 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los comités respectivos, según sea el caso, celebrarán sesión a partir de las 9:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer los cómputos para hacer el cómputo de Gobernador ,o (sic) en caso de concurrencia con la elección de Diputados y Ayuntamiento, en el orden siguiente:
a) El de la votación para Gobernador del Estado;
b) El de la votación para Diputados o el de la votación para ayuntamientos, según corresponda.
2. Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.