Código Electoral estatal

Artículo 212 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los comités respectivos, según sea el caso, celebrarán sesión a partir de las 9:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer los cómputos para hacer el cómputo de Gobernador ,o (sic) en caso de concurrencia con la elección de Diputados y Ayuntamiento, en el orden siguiente:

a) El de la votación para Gobernador del Estado;

b) El de la votación para Diputados o el de la votación para ayuntamientos, según corresponda.

2. Cada uno de los cómputos se realizará sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 212 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los comités respectivos, según sea el caso, celebrarán sesión a partir de las 9:00 horas del miércoles siguiente al día de la jornada electoral, para hacer los cómputos para hacer el cómputo de Gobernador ,o (sic) en…

¿Está vigente el artículo 212?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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