Código Electoral estatal

Artículo 217 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. El domingo siguiente al día de la elección de Gobernador o diputados, el Instituto se reunirá a partir de las 9:00 horas para realizar el cómputo estatal, atendiendo a lo siguiente:

a) El Secretario Ejecutivo dará cuenta de los documentos originales o copias certificadas de las actas circunstanciadas de las sesiones de los comités en las que consten los resultados del cómputo, informando si con los mismos se puede realizar el cómputo;

b) Se harán constar en acta circunstanciada de la sesión, los resultados del cómputo estatal, los incidentes que ocurrieren durante la misma, la declaración de validez de la elección y el candidato que hubiese obtenido la mayoría de los votos;

c) El Secretario Ejecutivo dará lectura a la parte conducente de cada uno de los cómputos en donde se consignen los resultados y sumándolos dará a conocer el resultado estatal de la elección para Gobernador y el dictamen relativo a la asignación de diputados por el principio de representación proporcional;

d) Realizado lo anterior, el Presidente del Consejo General, expedirá la constancia de mayoría al candidato a Gobernador que haya obtenido el triunfo, y ordenará entregar las constancias de asignación de diputados por el principio de representación proporcional a cada partido político, y e) El Presidente del Consejo General remitirá al Tribunal Electoral, cuando se hubiese interpuesto el medio de impugnación correspondiente, el informe respectivo sobre el cómputo estatal de la elección de Gobernador y en su caso, el acuerdo de asignación de diputados de representación proporcional, así como copia certificada del expediente del cómputo de la elección de que se trate.

LIBRO QUINTO DE LOS REGÍMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y DISCIPLINARIO INTERNO TÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 217 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. El domingo siguiente al día de la elección de Gobernador o diputados, el Instituto se reunirá a partir de las 9:00 horas para realizar el cómputo estatal, atendiendo a lo siguiente: a) El Secretario Ejecutivo dará…

¿Está vigente el artículo 217?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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