Artículo 237 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. La autoridad que sustancie el procedimiento podrá ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para el esclarecimiento de los hechos denunciados.
2. El quejoso o el denunciado podrán aportar pruebas supervenientes hasta antes del cierre de la instrucción.
3. Admitida una prueba superveniente, se dará vista al quejoso o denunciado, según corresponda, para que en el plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.