Artículo 256 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los servidores públicos de la función electoral podrán ser sancionados cuando incurran en responsabilidad, de conformidad con las prevenciones siguientes:
a) Conforme al texto de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos estatales y municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, los Consejeros Electorales podrán ser sometidos a juicio político;
b) La comisión de delitos será sancionada con arreglo a la Constitución y a la legislación penal;
c) Para proceder penalmente en contra de los Consejeros Electorales por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, el Congreso del Estado deberá declarar, que ha lugar a proceder contra el inculpado, conforme a lo previsto por la Constitución, la ley de la materia y demás disposiciones aplicables, y d) Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores del Instituto, por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deban observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
2. Los procedimientos para la aplicación de las sanciones mencionadas serán autónomos en su desarrollo, sin que puedan imponer dos veces, por una sola conducta, sanciones de la misma naturaleza.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.