Código Electoral estatal

Artículo 262 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta:

a) La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido;

b) El grado de participación;

c) Las circunstancias socio-económicas del infractor;

d) Los motivos determinantes y los medios de ejecución;

e) La antigüedad en el servicio;

f) La reincidencia, y g) El monto del beneficio obtenido y el daño o perjuicio económico derivados de la falta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 262 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta: a) La gravedad y modalidad de la falta en que se haya incurrido; b) El grado de participación; c) Las circunstancias socio-económicas del infractor; d)…

¿Está vigente el artículo 262?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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