Artículo 273 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. El contralor podrá ser sancionado, en lo conducente, conforme al presente Título Tercero de este Libro Quinto del Código por las siguientes causas graves de responsabilidad administrativa:
a) Utilizar en beneficio propio o de terceros la documentación e información confidencial en los términos del presente Código y de la legislación en la materia;
b) Dejar sin causa justificada, de fincar responsabilidades o aplicar sanciones pecuniarias, en el ámbito de su competencia cuando esté debidamente comprobada la responsabilidad e identificado el responsable como consecuencia de las revisiones e investigaciones que realice en el ejercicio de sus atribuciones;
c) Sustraer, destruir, ocultar o utilizar indebidamente la documentación e información que por razón de su cargo tenga a su cuidado o custodia o que exista en la Contraloría, con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
d) Conducirse con parcialidad en los procedimientos de supervisión e imposición de sanciones a que se refiere este Código, o e) Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en las normatividades Estatal y municipal de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
2. A solicitud del Consejo General, el Congreso del Estado resolverá sobre la aplicación de las sanciones al contralor interno, incluida entre éstas la remoción, por causas graves de responsabilidad administrativa, debiendo garantizar el derecho de audiencia al afectado. La remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.