Código Electoral estatal

Artículo 42 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Son prerrogativas de los partidos políticos:

a) Tener acceso a la radio, televisión y medios impresos en los términos de la Constitución General, el Código Federal y este Código;

b) Participar, en los términos de este Código, del financiamiento público correspondiente para sus actividades, y c) Gozar del régimen fiscal que se establece en este Código y en las leyes de la materia.

CAPÍTULO PRIMERO DEL ACCESO A LA RADIO, TELEVISIÓN Y MEDIOS IMPRESOS

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Son prerrogativas de los partidos políticos: a) Tener acceso a la radio, televisión y medios impresos en los términos de la Constitución General, el Código Federal y este Código; b) Participar, en los términos de…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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