Código Electoral estatal

Artículo 52 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas

Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas:

a) Informes anuales:

I. Serán presentados a más tardar dentro de los treinta días siguientes al último día de diciembre del año del ejercicio que se reporte;

II. En el informe anual serán reportados los ingresos totales y gastos ordinarios que los partidos hayan realizado durante el ejercicio objeto del informe;

III. Junto con el informe anual se presentará el estado consolidado de situación patrimonial en el que se manifiesten los activos, pasivos y patrimonio, así como un informe detallado de los bienes inmuebles propiedad del partido que corresponda; y IV. Las asociaciones políticas presentarán un informe anual de ingresos y egresos, dentro del mismo plazo señalado en la fracción I de este inciso y siguiendo los lineamientos establecidos en el reglamento aplicable.

b) Informes de precampaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos para cada uno de los precandidatos a candidatos a cargos de elección popular, registrados para cada tipo de precampaña, especificando el origen y monto de los ingresos, así como los gastos realizados, en las siguientes modalidades:

a. Un informe inicial de la planeación de los gastos, donde se establezcan los montos a erogar, así como un padrón de proveedores. Este informe deberá entregarse a más tardar tres días antes de su inicio de las precampañas.

b. Un informe preliminar de los gastos de precampaña con los datos correspondientes a la mitad del proceso respectivo. Este informe deberá presentarse tres días después de que venza el plazo a informar.

c. Un informe final de las precampañas que deberán presentarse en los siguientes términos:

i. En el caso de gobernador a más tardar dentro de los treinta días siguientes a que concluya la precampaña.

ii. En el caso de diputados y ayuntamientos a más tardar dentro de los quince días siguientes a que concluya la precampaña.

II. Los gastos de organización de los procesos internos y precampañas para la selección de candidatos a cargos de elección popular que realicen los partidos políticos serán reportados en el informe anual que corresponda;

c) Informes de campaña:

I. Deberán ser presentados por los partidos políticos, para cada una de las campañas en las elecciones respectivas, especificando los gastos que el partido político y el candidato hayan realizado en el ámbito territorial correspondiente, en las siguientes modalidades:

a. Un informe inicial de la planeación de los gastos, donde se establezcan los montos a erogar, así como un padrón de proveedores. Este informe deberá entregarse a más tardar tres días antes de su inicio de las campañas.

b. Informe preliminar de los gastos de campaña con los datos correspondientes a una parte de la campaña en los siguientes términos:

i. En el caso de la campaña de gobernador deberán presentarse dos informes, uno que abarque los gastos hasta el día quince y otro al día treinta de la campaña.

ii. En el caso de diputados y ayuntamientos deberá presentarse un informe que abarque los gastos hasta la mitad de la campaña.

iii. Este informe deberá presentarse tres días después de que venza el plazo a informar.

c. Un informe final de las campañas que deberán presentarse en los siguientes términos:

i. En el caso de gobernador a más tardar dentro de los treinta días siguientes a que concluya la campaña.

ii. En el caso de diputados y ayuntamientos a más tardar dentro de los quince días siguientes a que concluya la campaña.

2. Los informes deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado.

3. La Unidad de Fiscalización designará al personal que audite en sitio a los partidos políticos y a los candidatos y precandidatos durante las precampañas y campañas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas?

1. Los partidos políticos deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización los informes del origen y monto de los ingresos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación,…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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