Artículo 56 de Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas
Código Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza — Chiapas · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
1. Los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones o establecer candidaturas comunes para postular los mismos candidatos en las elecciones siempre que cumplan con los requisitos establecidos en este Código.
2. Dos o más partidos políticos podrán fusionarse para constituir un nuevo partido o para incorporarse en uno de ellos.
CAPÍTULO PRIMERO DE LAS COALICIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.