Código Electoral estatal

Artículo 107 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Se considerará ausencia temporal del Presidente del CONSEJO GENERAL, aquella que no exceda de 30 días naturales. En este caso, el CONSEJO GENERAL designará a uno de los Consejeros Electorales para que lo sustituya mientras persista la ausencia.

La ausencia momentánea del Consejero Presidente en una sesión será cubierta por el Consejero Electoral que él mismo designe.

En caso de ausencia definitiva del Consejero Presidente, el CONSEJO GENERAL nombrará de entre los Consejeros Electorales a quien deba de suplirlo temporalmente, comunicando de inmediato al Consejo General del INE para que designe a su sustituto.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Se considerará ausencia temporal del Presidente del CONSEJO GENERAL, aquella que no exceda de 30 días naturales. En este caso, el CONSEJO GENERAL designará a uno de los Consejeros Electorales para que lo sustituya…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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