Código Electoral estatal

Artículo 133 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES se coordinarán con los funcionarios de las mesas directivas de casilla de su demarcación territorial y les proporcionarán la documentación, el material y útiles necesarios para el desempeño de las atribuciones que les confiere este CÓDIGO.

LIBRO CUARTO DEL PROCESO ELECTORAL TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 133 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los Presidentes de los CONSEJOS MUNICIPALES se coordinarán con los funcionarios de las mesas directivas de casilla de su demarcación territorial y les proporcionarán la documentación, el material y útiles necesarios…

¿Está vigente el artículo 133?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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