Código Electoral estatal

Artículo 136 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el CONSEJO GENERAL celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada electoral. Durante ésta, entre otras actividades se realizan:

I. La elección, en su caso, de los Consejeros Electorales para integrar los CONSEJOS MUNICIPALES, así como de los Presidentes y Secretarios Ejecutivos de los mismos;

II. La ubicación de casillas, la integración, mediante insaculación, de sus mesas directivas y las publicaciones de la LISTA respectiva;

III. El registro de convenios de coalición y acuerdos de candidatura común que suscriban los PARTIDOS POLÍTICOS;

IV. El registro de las candidaturas de la elección de que se trate, así como las sustituciones y cancelación de las mismas;

V. La elaboración, distribución y entrega de la documentación electoral aprobada y de los útiles necesarios a los presidentes de casillas;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VI. La exhibición y entrega a los organismos electorales y PARTIDOS POLÍTICOS de la LISTA por sección, para los efectos de las observaciones que pudiesen realizar los PARTIDOS POLÍTICOS y los ciudadanos en general;

tomando en consideración lo que al respecto establezca el convenio que se suscriba en su caso entre el INSTITUTO y el INE;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VII. Los registros de los representantes generales y ante las mesas directivas de casilla de los PARTIDOS POLÍTICOS, coaliciones o candidatos independientes;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

VIII. Los actos relacionados con los procesos internos de los PARTIDOS POLÍTICOS para la selección de sus candidatos a cargos de elección popular, con las campañas y propaganda electorales;

(ADICIONADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IX. Los actos relacionados con los procesos de selección y registro de candidatos independientes a cargos de elección popular, con las campañas y propagandas electorales; y X. Los actos y resoluciones dictados por los organismos electorales relacionados con las actividades y tareas anteriores, o con otros que resulten en cumplimiento de sus atribuciones y que se produzcan hasta la víspera del día de la elección.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 136 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La etapa preparatoria de la elección se inicia con la primera sesión que el CONSEJO GENERAL celebre dentro de la primera quincena del mes de octubre del año anterior a la misma y concluye al iniciarse la jornada…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.