Código Electoral estatal

Artículo 138 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se inicia con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los CONSEJOS MUNICIPALES y concluye con los cómputos y declaraciones de validez de las elecciones que celebren los CONSEJOS MUNICIPALES y el CONSEJO GENERAL, o con las resoluciones jurisdiccionales que en su caso se pronuncien en última instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones de Diputados y Ayuntamientos se inicia con la recepción de los paquetes y materiales electorales por los CONSEJOS MUNICIPALES y concluye con los cómputos…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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