Código Electoral estatal

Artículo 158 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los precandidatos podrán obtener recursos para el financiamiento de sus actividades dentro de los procesos internos provenientes de aportaciones o donativos en dinero o en especie, efectuados en su favor, en forma libre y voluntaria, por las personas físicas mexicanas con residencia en el territorio nacional, no comprendidas en el artículo 63 de este CÓDIGO, conforme a las siguientes bases:

I. Las aportaciones en dinero que efectúe cada persona física durante la precampaña electoral tendrán como límite el equivalente al 5% del tope de gastos autorizados en los términos del artículo 155 de este CÓDIGO, debiendo expedirse recibos foliados, en los cuales se harán constar los datos de identificación del donante;

II. Los recursos obtenidos mediante autofinanciamiento, no podrán exceder el tope máximo señalado en el artículo 155 y deberán comprobarse y reportarse ante el órgano interno señalado en el artículo 63 de este CÓDIGO;

III. (DEROGADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IV. Las aportaciones en especie se harán constar por escrito en contratos celebrados conforme a las leyes aplicables; y V. Las aportaciones en bienes deberán destinarse única y exclusivamente para el cumplimiento de las actividades que realicen los precandidatos dentro del proceso interno.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 158 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los precandidatos podrán obtener recursos para el financiamiento de sus actividades dentro de los procesos internos provenientes de aportaciones o donativos en dinero o en especie, efectuados en su favor, en forma libre…

¿Está vigente el artículo 158?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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