Código Electoral estatal

Artículo 170 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El CONSEJO GENERAL, determinará los topes de gastos de campaña a más tardar el día 31 de enero del año de la elección, tomando como base las siguientes reglas:

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

I. La elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, según el distrito de que se trate: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;

(REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016)

II. La de Ayuntamientos, el tope máximo para cada planilla de candidatos, será el determinado para el municipio que corresponda: se multiplicará el número de electores del Padrón electoral del municipio respectivo, por un tercio del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y III. En la elección de GOBERNADOR: se fijará el tope máximo de gastos de campaña para cada candidato, considerando la suma de los topes de campaña fijados para los dieciséis distritos locales uninominales del ESTADO.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 170 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El CONSEJO GENERAL, determinará los topes de gastos de campaña a más tardar el día 31 de enero del año de la elección, tomando como base las siguientes reglas: (REFORMADA, P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 2016) I. La elección de…

¿Está vigente el artículo 170?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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