Artículo 18 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los términos del artículo 51 de la CONSTITUCIÓN, para ser GOBERNADOR se requiere:
I. Ser colimense por nacimiento con una residencia inmediata anterior al día de la elección de cinco años ininterrumpidos en el Estado, o hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el Estado al menos durante 12 años anteriores al día de la elección;
(REFORMADA, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
II. Tener por lo menos 30 años cumplidos al día de la elección, estar inscritos en la LISTA, no poseer otra nacionalidad y estar en pleno goce de sus derechos, entendiéndose por esto último, entre otros, el no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres por razón de género;
III. No haberse desempeñado como GOBERNADOR electo popularmente o de otra entidad federativa, ni como Jefe de Gobierno del Distrito Federal o cualquier otra atribución que se refiera a las mismas funciones y atribuciones, en términos de los artículos 51 y 54 de la CONSTITUCIÓN;
IV. Tener un modo honesto de vivir;
V. No ser ministro de algún culto, salvo que se haya separado cinco años antes de la elección;
VI. No haber figurado directa ni indirectamente en alguna asonada, motín o cuartelazo;
VII. No estar en servicio activo de las fuerzas armadas y de los cuerpos de seguridad pública, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del período de registro de candidatos; y VIII. No ser Secretario de la Administración Pública Estatal, Procurador General de Justicia, Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia o Presidente Municipal, a menos que se separe del cargo, por lo menos, un día antes del inicio del periodo de registro de candidatos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.