Código Electoral estatal

Artículo 201 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, cuando exista imposibilidad temporal, material o técnica para ello. En todo caso, los votos contarán para los PARTIDOS POLÍTICOS o coaliciones y para los candidatos que estén legalmente registrados ante los consejos del INSTITUTO correspondientes, al momento de la elección.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 201 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro, o sustitución de uno o más candidatos, cuando exista imposibilidad temporal, material o técnica para ello. En todo caso, los votos contarán para…

¿Está vigente el artículo 201?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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