Artículo 222 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente podrán presentar al secretario de la mesa directiva escritos sobre cualquier incidente que, en su concepto, constituya una infracción a lo dispuesto por este CÓDIGO.
El secretario recibirá tales escritos y los incorporará al paquete electoral de la casilla, sin que pueda mediar discusión sobre su admisión.
Los integrantes de la mesa se abstendrán de discutir sobre el contenido de estos escritos y de emitir juicio alguno al respecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.