Artículo 228 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El presidente declarará cerrada la votación al cumplirse con los lineamientos previstos en el artículo anterior.
Acto seguido, el secretario llenará el apartado correspondiente al cierre de votación del acta de la jornada electoral.
En todo caso el apartado correspondiente al cierre de votación contendrá la hora del cierre y la causa por la que, si es el caso, se cerró antes o después de las 18:00 horas.
CAPÍTULO IV DEL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.