Código Electoral estatal

Artículo 237 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el CONSEJO GENERAL, se entregará una copia legible a los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente y, en su ausencia, a los representantes generales, recabándose el acuse de recibo correspondiente; la entrega de dichas copias será conforme a la fecha de registro de cada partido político o candidato independiente.

Por fuera del paquete firmado a que se refiere el artículo anterior, se adherirá un sobre con una copia del acta en que se contengan los resultados del escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, para su entrega al Presidente del Consejo Municipal respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 237 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

De las actas de las casillas asentadas en la forma o formas que al efecto apruebe el CONSEJO GENERAL, se entregará una copia legible a los representantes de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente y, en su…

¿Está vigente el artículo 237?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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