Código Electoral estatal

Artículo 247 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los CONSEJOS MUNICIPALES celebrarán sesiones después de la jornada electoral para hacer el cómputo de cada una de las elecciones:

I. Para GOBERNADOR, el miércoles siguiente;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Para Diputados, el domingo siguiente; y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. Para Ayuntamientos, el segundo jueves siguiente.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los CONSEJOS MUNICIPALES celebrarán sesiones después de la jornada electoral para hacer el cómputo de cada una de las elecciones: I. Para GOBERNADOR, el miércoles siguiente; (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) II.…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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