Código Electoral estatal

Artículo 256 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El cómputo de la votación para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, la hará el CONSEJO GENERAL el tercer domingo siguiente al de la elección.

Del procedimiento de asignación se levantará acta, circunstanciando sus etapas, incidentes habidos y escritos de protesta presentados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 256 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

El cómputo de la votación para la asignación de diputados por el principio de representación proporcional, la hará el CONSEJO GENERAL el tercer domingo siguiente al de la elección. Del procedimiento de asignación se…

¿Está vigente el artículo 256?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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