Artículo 260 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la asignación de diputaciones se observará el procedimiento siguiente:
I. Se asignarán a cada partido político tantas diputaciones como número de veces contenga su votación el cociente de asignación;
II. Si después de aplicarse el cociente de asignación quedan diputaciones por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor siguiendo el orden decreciente de los votos no utilizados por cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS; y (REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
III. Todas las asignaciones seguirán el orden que los candidatos y candidatas a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas, pudiendo el CONSEJO GENERAL solamente hacer un reajuste a la misma cuando se desprenda que el género femenino se encuentra sub-representado.
En el caso de las vacantes por dicho principio, además de respetarse el orden que las candidatas y candidatos a diputados plurinominales tengan en las listas respectivas, se respetará el género vacante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.