Código Electoral estatal

Artículo 266 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para la asignación de Regidores se aplicará el procedimiento siguiente:

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

I. Participarán todos los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que hayan alcanzado o superado el 3% de la votación total;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

II. Se asignarán a cada partido político o candidato independiente tantas regidurías como número de veces contenga su votación el cociente de asignación;

(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

III. Si después de aplicarse el cociente de asignación quedan regidurías por repartir, éstas se distribuirán por el método del resto mayor, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente; y (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

IV. Las asignaciones se harán en el orden de prelación de los candidatos que aparezcan en la planilla correspondiente registrada por cada partido político o candidato independiente para tal efecto.

Del procedimiento anterior se levantará acta circunstanciada de sus etapas o incidentes habidos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 266 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Para la asignación de Regidores se aplicará el procedimiento siguiente: (REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014) I. Participarán todos los PARTIDOS POLÍTICOS o candidato independiente que hayan alcanzado o superado el 3%…

¿Está vigente el artículo 266?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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