Código Electoral estatal

Artículo 315 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el INSTITUTO de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.

Una vez que la Comisión de Denuncias y Quejas tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.

Admitida la queja o denuncia por la Comisión de Denuncias y Quejas, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a los Secretarios Ejecutivos de los CONSEJOS MUNICIPALES que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia o del inicio de oficio del procedimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un período igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Comisión de Denuncias y Quejas.

Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Comisión de Denuncias y Quejas valora que deben dictarse medidas cautelares, en un plazo de veinticuatro horas deberá emitir el acuerdo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este CÓDIGO.

La Comisión de Denuncias y Quejas podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados.

Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias.

Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Comisión de Denuncias y Quejas, a través del servidor público o por el apoderado legal que se designe.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 315 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 315 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el INSTITUTO de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva. Una vez que la Comisión de Denuncias y Quejas tenga…

¿Está vigente el artículo 315?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.