Artículo 315 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La investigación para el conocimiento cierto de los hechos se realizará por el INSTITUTO de forma seria, congruente, idónea, eficaz, expedita, completa y exhaustiva.
Una vez que la Comisión de Denuncias y Quejas tenga conocimiento de los hechos denunciados, en su caso, dictará de inmediato las medidas necesarias para dar fe de los mismos; para impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios, y en general para evitar que se dificulte la investigación.
Admitida la queja o denuncia por la Comisión de Denuncias y Quejas, se allegará de los elementos de convicción que estime pertinentes para integrar el expediente respectivo. Para tal efecto, podrá solicitar mediante oficio a los Secretarios Ejecutivos de los CONSEJOS MUNICIPALES que lleven a cabo las investigaciones o recaben las pruebas necesarias. El plazo para llevar a cabo la investigación no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la recepción del escrito de queja o denuncia o del inicio de oficio del procedimiento. Dicho plazo podrá ser ampliado de manera excepcional por una sola vez, hasta por un período igual al antes señalado, mediante acuerdo debidamente motivado que emita la Comisión de Denuncias y Quejas.
Si dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Comisión de Denuncias y Quejas valora que deben dictarse medidas cautelares, en un plazo de veinticuatro horas deberá emitir el acuerdo conducente, a fin de lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en este CÓDIGO.
La Comisión de Denuncias y Quejas podrá solicitar a las autoridades federales, estatales o municipales, según corresponda, los informes, certificaciones o el apoyo necesario para la realización de diligencias que coadyuven para indagar y verificar la certeza de los hechos denunciados.
Con la misma finalidad podrá requerir a las personas físicas y morales la entrega de informaciones y pruebas que sean necesarias.
Las diligencias que se realicen en el curso de la investigación deberán ser efectuadas por la Comisión de Denuncias y Quejas, a través del servidor público o por el apoderado legal que se designe.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.