Artículo 319 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El órgano del INSTITUTO que reciba o promueva la denuncia la remitirá inmediatamente la Comisión de Denuncias y Quejas, para que ésta la examine junto con las pruebas aportadas.
La denuncia será desechada de plano por la Comisión de Denuncias y Quejas, sin prevención alguna, cuando:
I. No reúna los requisitos indicados en el artículo anterior;
II. Los hechos denunciados no constituyan una violación en materia de propaganda político-electoral;
III. El denunciante no aporte ni ofrezca prueba alguna de sus dichos; o IV. La denuncia sea evidentemente frívola.
La Comisión de Denuncias y Quejas deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a 24 horas posteriores a su recepción. En caso de desechamiento, notificará al denunciante su resolución, por el medio más expedito a su alcance dentro del plazo de doce horas; tal resolución deberá ser confirmada por escrito y se informará al TRIBUNAL, para su conocimiento.
Cuando la Comisión de Denuncias y Quejas admita la denuncia, emplazará al denunciante y al denunciado para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos, que tendrá lugar dentro del plazo de cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión. En el escrito respectivo se le informará al denunciado de la infracción que se le imputa y se le correrá traslado de la denuncia con sus anexos.
La adopción de medidas cautelares las deberá de acordar la Comisión de Denuncias y Quejas, en los términos establecidos en el artículo 315 de este CÓDIGO. Esta decisión podrá ser impugnada ante el TRIBUNAL.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.