Artículo 322 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las denuncias a que se refiere esta sección tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquélla pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda se estará a lo siguiente:
I. La denuncia será presentada ante el Presidente del Consejo Municipal que corresponda a la demarcación territorial en donde haya ocurrido la conducta denunciada o del cargo que se elija;
II. El Presidente del Consejo Municipal ejercerá, en lo conducente, las facultades señaladas en el artículo anterior para la Comisión de Denuncias y Quejas, conforme al procedimiento y dentro de los plazos señalados por el mismo artículo, y III. Celebrada la audiencia, el Presidente del Consejo Municipal correspondiente deberá turnar al TRIBUNAL de forma inmediata el expediente completo, exponiendo las diligencias que se hayan llevado a cabo así como un informe circunstanciado en términos de lo dispuesto en este CÓDIGO, remitiendo copia del expediente al CONSEJO GENERAL para su conocimiento.
Los CONSEJOS MUNICIPALES conocerán y resolverán aquellos asuntos diferentes a los enunciados en el párrafo anterior y sus determinaciones podrán ser impugnadas ante el CONSEJO GENERAL, y sus resoluciones serán definitivas.
En los supuestos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, si la conducta denunciada constituye una infracción generalizada o reviste gravedad, la Comisión de Denuncias y Quejas podrá atraer el asunto, para su substanciación.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE JULIO DE 2020)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.