Código Electoral estatal

Artículo 339 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece este CÓDIGO. Dichas acciones no podrán durar más de 30 días para el cargo de GOBERNADOR y 20 días tratándose para el cargo de diputados y ayuntamientos, dichas acciones deberán celebrarse en los plazos comprendidos en el artículo anterior.

(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 339 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece este CÓDIGO. Dichas acciones no podrán…

¿Está vigente el artículo 339?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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