Artículo 339 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aspirantes registrados podrán llevar a cabo acciones para obtener el respaldo de la ciudadanía, mediante manifestaciones personales, cumpliendo los requisitos que establece este CÓDIGO. Dichas acciones no podrán durar más de 30 días para el cargo de GOBERNADOR y 20 días tratándose para el cargo de diputados y ayuntamientos, dichas acciones deberán celebrarse en los plazos comprendidos en el artículo anterior.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.