Artículo 346 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los aspirantes a candidatos independientes que tengan derecho a registrarse como tales, tendrán la obligación de presentar un informe detallado en el que acrediten el origen lícito de los recursos que hayan utilizado en la obtención del respaldo ciudadano, incluyendo la identificación y monto aportado por cada persona. Asimismo, dicho informe deberá dar cuenta del destino de los recursos erogados para tales propósitos, conforme los lineamientos que para tal efecto expida el INE.
En caso de contravención en este artículo, se sancionara conforme lo previsto por la LEGIPE, este CÓDIGO y demás normatividad aplicable.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 JUNIO 2014)
CAPÍTULO III DEL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES (ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.