Código Electoral estatal

Artículo 36 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua

Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los PARTIDOS POLÍTICOS son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, inscritos o con registro legal ante el INE o ante el INSTITUTO y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.

(REFORMADO, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)

Los PARTIDOS POLÍTICOS promoverán los valores cívicos y la cultura democrática, la igualdad sustantiva, entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación efectiva de ambos géneros y de los jóvenes en la integración de sus órganos de dirección, así como en la postulación de candidaturas, libres de discriminación por razón de discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, en la vida política y pública en igualdad de condiciones, de conformidad a lo establecido en este Código.

En el ESTADO, gozarán de las mismas prerrogativas que les confiere la CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua?

Los PARTIDOS POLÍTICOS son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, inscritos o con registro legal ante el INE o ante el INSTITUTO y tienen como fin promover la participación del…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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