Artículo 44 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los estatutos establecerán:
I. La denominación propia, emblema y color o colores que lo identifique y diferencie de otros PARTIDOS POLÍTICOS, los cuales deberán estar exentos de alusiones, símbolos o significados religiosos o raciales;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
II. Los procedimientos para la afiliación libre, individual, personal, pacífica de sus miembros y libres de discriminación por razón de género, discapacidad, diversidad sexual y otros grupos vulnerables, así como sus derechos y obligaciones;
III. Los derechos y obligaciones de los militantes;
IV. La estructura orgánica bajo la cual se organizará el PARTIDO POLITICO;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
V. Las normas y procedimientos democráticos para la integración y renovación de los órganos internos, libres de discriminación por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, así como las funciones, facultades y obligaciones de los mismos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
VI. Las normas y procedimientos democráticos para la postulación de sus candidatos, libres de discriminación por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables;
VII. La obligación de presentar una plataforma electoral, para cada elección en que participe, sustentada en su declaración de principios y programas de acción;
VIII. La obligación de sus candidatos de sostener y difundir la plataforma electoral durante la campaña electoral en que participen;
IX. Los tipos y las reglas de financiamiento privado a los que recurrirán los partidos políticos;
(REFORMADA, P.O. 30 DE JUNIO DE 2023)
X. Las normas, plazos y procedimientos de justicia intrapartidaria y los mecanismos alternativos de solución de controversias internas, con los cuales se garanticen los derechos de los militantes y libres de discriminación por razón de género, discapacidad, de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables, así como la oportunidad y legalidad de las resoluciones; y XI. Las sanciones aplicables a los miembros que infrinjan sus disposiciones internas, mediante un procedimiento disciplinario intrapartidario, con las garantías procesales mínimas que incluyan los derechos de audiencia y defensa, la descripción de las posibles infracciones a la normatividad interna o causales de expulsión y la obligación de motivar y fundar la resolución respectiva.
CAPÍTULO III DEL REGISTRO (REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.