Artículo 47 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez realizados los actos relativos al procedimiento de constitución de un partido, la organización de ciudadanos interesada, en el mes de enero del año anterior al de la siguiente elección, presentará ante el INSTITUTO, la solicitud de registro, acompañándola con los siguientes documentos:
I. La declaración de principios, el programa de acción y los estatutos aprobados por sus afiliados;
II. Las listas nominales de afiliados por distritos electorales o municipios. Esta información deberá presentarse en archivos en medio digital, y III. Las actas de las asambleas celebradas en los distritos electorales o municipios, y la de su asamblea estatal constitutiva, correspondiente.
El INSTITUTO, al conocer la solicitud de la organización que pretenda su registro como partido estatal, verificará el cumplimiento de los requisitos y del procedimiento de constitución establecidos en la CONSTITUCIÓN y este CÓDIGO, y formulará el proyecto de dictamen correspondiente.
Para tal efecto, constatará la autenticidad de las afiliaciones al partido en formación, ya sea en su totalidad o a través del establecimiento de un método aleatorio, en los términos de los lineamientos que al efecto expida el CONSEJO GENERAL, verificando que cuando menos cumplan con el mínimo de afiliados requerido inscritos en el padrón electoral; actualizado a la fecha de la solicitud de que se trate, cerciorándose de que dichas afiliaciones cuenten con un año de antigüedad como máximo, dentro del partido en formación.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.