Artículo 69 de Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua
Código Electoral del Estado de Colima — Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los PARTIDOS POLÍTICOS podrán establecer en instituciones bancarias domiciliadas en México cuentas, fondos o fideicomisos para la inversión de sus recursos líquidos a fin de obtener rendimientos financieros, sujetos a las reglas siguientes:
I. Deberán informar al CONSEJO GENERAL de la apertura de la cuenta, fondo o fideicomiso respectivo, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato de que se trate, acompañando copia fiel del mismo, expedida por la institución de banca privada con la que haya sido establecido;
II. Las cuentas, fondos y fideicomisos que se constituyan serán manejados en instrumentos de deuda emitidos por el gobierno mexicano en moneda nacional y a un plazo no mayor de un año;
III. En todo caso, las cuentas, fondos o fideicomisos no estarán protegidos por los secretos bancario o fiduciario para el CONSEJO GENERAL, por lo que éste podrá requerir en todo tiempo información detallada sobre su manejo y operaciones, y IV. Los rendimientos financieros obtenidos a través de esta modalidad deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos del partido político.
Para el caso que el INSTITUTO deba realizar procedimientos relativos a la revisión del financiamiento público y privado de los PARTIDOS POLÍTICOS estatales en lo conducente a las disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos en lo que se refiere a verificación de operaciones financieras, régimen financiero correspondiente a su sistema de contabilidad y obligaciones de los mismos en cuanto al régimen financiero y otras prerrogativas.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE JUNIO DE 2014)
CAPÍTULO VIII
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.