Artículo 124 de Código Electoral del Estado de Hidalgo
Código Electoral del Estado de Hidalgo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la sustitución de candidatos, fórmulas o planillas, los partidos políticos en lo individual o a través de candidaturas comunes y las coaliciones las solicitarán por escrito a los órganos del Instituto Estatal Electoral, observando las siguientes disposiciones:
I. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, fórmulas o planillas, podrán sustituirlos libremente; y II. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, exclusivamente podrán sustituirlos por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.
(REFORMADO, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2023)
En este último caso, solo podrán sustituirlos cuando la renuncia se presente a más tardar al día siguiente de que concluyan las campañas electorales. Si un partido obtuvo el registro de sus candidatos postulándolos por sí mismo o en coalición, en ningún caso la sustitución podrá provocar un cambio en la modalidad de participación.
En los casos en que la renuncia del candidato fuera notificada por éste a los órganos del Instituto Estatal Electoral, se hará del conocimiento del partido político que lo registró para que proceda, en su caso, a su sustitución.
(ADICIONADO, P.O. 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017)
Una vez que el Órgano Electoral sea notificado de la renuncia de un candidato, el primero notificará al interesado, a efecto de que éste acuda a ratificarla o a oponerse a la misma, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, en caso de no acudir se tendrá por aceptada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.